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NOTICIAS DE LA F1 EN VALENCIA
EL CIRCUITO URBANO DE FORMULA 1 EXENTO DE LICENCIAS Y MEDIDAS AMBIENTALES
SE APLICARÁN LAS EXCEPCIONES LEGALES PREVISTAS EN LAS LEYES URBANÍSTICAS
El decreto Consell en el que se declara de interés general el Gran Premio de
Fórmula 1 en la ciudad de Valencia otorga carta blanca a las empresas que
participarán en el evento, que disfrutarán de las excepciones legales previstas
en las leyes urbanísticas, medioambientales, de contratos, actividades y de
espectáculos.
Todo lo relacionado con el circuito queda eximido de solicitar solicitar
licencia de obra, actividad o de declaración de impacto ambiental. Según fuentes
jurídicas consultadas por Levante-EMV, aunque es habitual que las obras se
declaren de interés general la manga ancha de la que disfrutará el circuito de
F1 no se ha aplicado ni a la Copa del América, por lo que resulta "bastante
inusual".
El Decreto 15/2008 que regula las condiciones técnicas, jurídicas y
administrativas del Gran Premio de Europa de Fórmula 1 en la ciudad de Valencia
entra hoy en vigor, tras publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana (DOCV).
La declaración de interés general incluye, según el texto legal, "la carrera,
los entrenamientos oficiales y libres, las obras de construcción del circuito,
el montaje de instalaciones, equipamientos y todo lo que conlleva la celebración
del mismo dentro de la denominada zona del circuito". Aunque también se incluye
en el mismo saco "los distintos eventos, espectáculos o actividades recreativas
que tengan lugar al amparo o con motivo del desarrollo del Gran Premio y que se
hallen ubicados dentro de la zona del circuito podrán ser considerados de
interés general", aunque se excluye a las que se celebren fuera. Igualmente
también será aplicable a "las administraciones públicas, organizadores,
promotores, patrocinadores y equipos participantes en el Gran Premio de Fórmula
1". También a "cualquier persona física o jurídica que solicite la organización
de determinados eventos o actividades".
Las medidas aplicables al circuito se despliegan en 19 artículos y una
disposición final. Tras las introductorias y de carácter general, las primeras
que se tratan son las "urbanísticas y expropiatorias". El circuito se beneficia
del "procedimiento de urgencia" previsto en el artículo 100 de la Ley
Urbanística Valenciana (LUV) en el caso de que se precisara "la modificación o
desarrollo urbanístico de la zona por donde se construye el circuito". Incluso,
en el caso de que los proyectos para construir el circuito "resultaran
incompatibles con el ordenamiento urbanístico en vigor", como el Plan General de
Ordenación de Urbana de Valencia (PGOU), "se estará a lo dispuesto en los
proyectos". En este punto, el Consell se acoge a la disposición adicional sexta
de la Ley de Ordenación del Territorio (LOT), que inclina la balanza del lado de
la Generalitat en el caso de que existan discrepancias entre un proyecto de
infraestructuras de la Generalitat y un plan urbanístico "y no es posible
resolver las discrepancias mediante acuerdos".
Igualmente, las obras del circuito de Fórmula 1 no necesitan licencia
urbanística ni ambiental, ni declaración de impacto ambiental, ni autorización
ambiental integrada. La única inspección se producirá a cinco días de la
celebración del Gran Premio y será a cargo del técnico director del proyecto o
un organismo autorizado.
Fuente: LEVANTE-EMV - 12/02/2008
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